Documentación - Honorarios y Tasas del Arbitraje
HONORARIOS Y TASAS DEL ARBITRAJE
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Las costas del arbitraje incluyen: los honorarios y gastos de los árbitros, los honorarios y gastos de los defensores o representantes de las partes en su caso, los derechos de admisión y administración de la Corte de Arbitraje, y los demás gastos originados en el procedimiento arbitral, así como los impuestos que les sean de aplicación.
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La base para el cálculo de los honorarios de los árbitros y de los derechos de administración será el contenido económico del arbitraje y, si no fuera determinable, se fijarán por la Corte de Arbitraje discrecionalmente. Los derechos de admisión serán una cantidad fija con independencia de la cuantía del conflicto.
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La fijación de la cuantía entre el máximo y el mínimo reflejada en los honorarios de árbitros y derechos de administración fijados por la Corte de Arbitraje se hará por ésta en función de la naturaleza del litigio, complejidad y cualesquiera otras circunstancias que se consideran relevantes en relación con el mismo.
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Antes del comienzo de cualquier peritaje, ambas partes, o la de ellas que lo hubiera propuesto, deberá ingresar una provisión cuyo importe, fijado por el árbitro o los árbitros, sea suficiente para cubrir sus honorarios y los gastos previsibles que se deriven del mismo. Alternativamente los árbitros podrán decidir que las partes, o una de ellas, paguen directamente al perito en las condiciones fijadas por el mismo.
Idéntico tratamiento podrá darse a la realización de las pruebas.
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La Corte de Arbitraje, en atención a las circunstancias de cada arbitraje, podrá acordar la aplicación de derechos de admisión, honorarios de los árbitros y derechos de administración en importes inferiores a los que figuran en el presente Anexo.
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Si en un arbitraje se produjera el desistimiento antes de la entrega del expediente a los árbitros, las cantidades entregadas serán devueltas a las partes, a excepción de los derechos de admisión y de los gastos administrativos producidos hasta ese momento.
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Si antes de dictarse el laudo las partes desisten de común acuerdo del arbitraje, satisfarán los gastos causados hasta ese momento, incluidos los derechos de admisión, y los honorarios de los árbitros en cuantía proporcional hasta el momento en que cese su actuación, que serán fijados por la Corte
DERECHOS DE ADMISIÓN
Independientemente de los derechos de administración, la parte solicitante del arbitraje deberá pagar una cantidad fija de 300 euros como derechos de apertura, registro y estudio del expediente.
HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS
El importe de los honorarios de los árbitros se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía en litigio, los porcentajes que se indican y adicionando las cifras así obtenidas.
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Arbitrajes de equidad
Toda la actuación arbitral se ajustará a la siguiente escala.
| | Mínimo % | Máximo % | Mínimo € | Máximo € | Promedio € |
| Hasta 18.000 euros | 300 euros | 10 | 300 € | 1.800 € | 1.050 € |
| Exceso hasta 60.000 euros | 1,5 | 6 | 930€ | 4.320€ | 2.625 € |
| Exceso hasta 150.000 euros | 0,8 | 3 | 1.650€ | 7.020 € | 4.335 € |
| Exceso hasta 300.000 euros | 0,5 | 2 | 2.400 € | 10.020 € | 6.210 € |
| Exceso hasta 450.000 euros | 0,3 | 1,5 | 2.850€ | 12.270 € | 7.560 € |
| Exceso hasta 600.000 euros | 0,2 | 0,6 | 3.150 € | 13.170 € | 8.160 € |
| Exceso hasta 1.200.000 euros | 0,1 | 0,3 | 3.750 € | 14.970 € | 9.360 € |
| Exceso hasta 3.000.000 euros | 0,05 | 0,15 | 4.650 € | 17.670€ | 11.160 € |
| Exceso sobre 3.000.000 euros | 0,02 | 0,1 | | | |
La cifra resultante del procedente cómputo será aplicable en los casos de un solo árbitro, aumentándose por la Corte de manera discrecional hasta el triple si son tres los árbitros que, salvo decisión en contrario de los mismos, devengarán cada uno un tercio de la misma con un mínimo de 300 euros por árbitro.
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Arbitrajes de derecho
En los arbitrajes de derecho, se aplicarán los honorarios establecidos para los arbitrajes de equidad con un incremento del 20%.
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN
El importe de los derechos de administración se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía en litigio, los porcentajes que se indican y adicionando las cifras así obtenidas.
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Arbitrajes de equidad
| | Mínimo % | Máximo % | Mínimo € | Máximo € | Promedio € |
| Hasta 18.000 euros | 180 euros | 2,5 | 180 € | 450 € | 315 € |
| Exceso hasta 60.000 euros | 0,75 | 1,25 | 495 € | 975 € | 735 € |
| Exceso hasta 150.000 euros | 0,50 | 0,75 | 945 € | 1.650 € | 1.297,50 € |
| Exceso hasta 300.000 euros | 0,20 | 0,40 | 1.245 € | 2.250 € | 1.747,50 € |
| Exceso hasta 450.000 euros | 0,10 | 0,20 | 1.395 € | 2.550 € | 1.972,50 € |
| Exceso sobre 450.000 euros | 0,04 | 0,08 | | | |
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Arbitrajes de derecho
Se aplicará la anterior escala de derechos de administración para los arbitrajes de equidad aumentada en un 20%.
*NOTA: A los importes que resulten de las bases y tipos indicados se aplicarán los impuestos vigentes.