Documentación - Honorarios y Tasas de la Mediación
HONORARIOS Y TASAS DE LA MEDIACIÓN
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El coste de la mediación incluye:
a) Los derechos de admisión y administración de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, y los demás gastos originados en el procedimiento. Los derechos de admisión son una cantidad fija e independiente de la cuantía del asunto. La Corte podrá ponderar los derechos de admisión y administración atendiendo a la complejidad, duración y naturaleza del asunto, siempre dentro de la franja porcentual del apartado C.
La Corte, en atención a las circunstancias de cada mediación, podrá acordar la aplicación de derechos de admisión y derechos de administración en importes inferiores a los que figuran en el presente Anexo como fijos (derechos de admisión) o mínimos (derechos de administración).
b) Los honorarios del mediador, que se pactarán de común acuerdo por las partes en la primera sesión y se plasmarán en el contrato de mediación.
De manera subsidiaria al libre pacto de retribución, si el contenido del asunto que se somete a mediación no tuviera cuantía, la retribución será un precio fijo por sesión, en una franja entre 125 y 300 €.
Si el asunto tuviera cuantía se tomará como alternativa el apartado B de este anexo.
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Los derechos de admisión son una cantidad fija e independiente de la cuantía del asunto.
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La Corte, en atención a las circunstancias de cada mediación, podrá acordar la aplicación de derechos de admisión, honorarios del mediador y derechos de administración en importes inferiores a los que figuran en el presente Anexo como fijos (derechos de admisión) o mínimos (honorarios del mediador y derechos de administración).
DERECHOS DE ADMISIÓN
Independientemente de los derechos de administración, la parte solicitante de la mediación deberá pagar una cantidad fija de 90,00 euros como derechos de apertura, registro y estudio del expediente.
HONORARIOS DEL MEDIADOR
El importe de los honorarios del mediador se calculará aplicando a cada tramo de la cuantía del asunto, los porcentajes que se indican y adicionando las cifras así obtenidas.
Toda la actuación se ajustará a la siguiente escala.
| | Mínimo % | Máximo % | Mínimo € | Máximo € | Promedio € |
| Hasta 18.000 euros | 300 euros | 10 | 300 € | 1.800 € | 1.050 € |
| Exceso hasta 60.000 euros | 1,5 | 6 | 930€ | 4.320€ | 2.625 € |
| Exceso hasta 150.000 euros | 0,8 | 3 | 1.650€ | 7.020 € | 4.335 € |
| Exceso hasta 300.000 euros | 0,5 | 2 | 2.400 € | 10.020 € | 6.210 € |
| Exceso hasta 450.000 euros | 0,3 | 1,5 | 2.850€ | 12.270 € | 7.560 € |
| Exceso hasta 600.000 euros | 0,2 | 0,6 | 3.150 € | 13.170 € | 8.160 € |
| Exceso hasta 1.200.000 euros | 0,1 | 0,3 | 3.750 € | 14.970 € | 9.360 € |
| Exceso hasta 3.000.000 euros | 0,05 | 0,15 | 4.650 € | 17.670€ | 11.160 € |
| Exceso sobre 3.000.000 euros | 0,02 | 0,1 | | | |
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN
El importe de los derechos de administración se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía en litigio, los porcentajes que se indican y adicionando las cifras así obtenidas.
| | Mínimo % | Máximo % | Mínimo € | Máximo € | Promedio € |
| Hasta 18.000 euros | 180 euros | 2,5 | 180 € | 450 € | 315 € |
| Exceso hasta 60.000 euros | 0,75 | 1,25 | 495 € | 975 € | 735 € |
| Exceso hasta 150.000 euros | 0,50 | 0,75 | 945 € | 1.650 € | 1.297,50 € |
| Exceso hasta 300.000 euros | 0,20 | 0,40 | 1.245 € | 2.250 € | 1.747,50 € |
| Exceso hasta 450.000 euros | 0,10 | 0,20 | 1.395 € | 2.550 € | 1.972,50 € |
| Exceso sobre 450.000 euros | 0,04 | 0,08 | | | |
*NOTA: A los importes correspondientes a los tres apartados anteriores serán incrementados con los impuestos que les sean aplicables en cada momento.