Según establece el artículo 7º del Reglamento del Servicio de Mediación, para la designación de mediadores, la Corte atenderá al Registro de Mediadores de la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación.
Presentada una solicitud de mediación y estudiado el objeto de la controversia, según la materia sobre la que verse y su complejidad la Corte seleccionará de su Registro de Mediadores, a aquellas personas que, por razón de su experiencia y especialidad profesional, cumplan con el perfil exigido. De entre ellas, se designará a aquella que con toda certeza esté capacitada para desempeñar la función de mediador.
En consecuencia, los criterios para la designación de mediadores se resumen en los siguientes:
- 1. El mediador será elegido por las partes de entre aquellas personas inscritas en el Registro de Mediadores de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación.
- 2. En defecto de elección o en el caso de falta de acuerdo entre las partes, será la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación quien designe, en cada procedimiento, una persona natural o jurídica neutral y experta en mediación de entre las personas inscritas en el Registro de Mediadores de la propia Corte. En el caso de que la elección recaiga en una persona jurídica, ésta última deberá nombrar, para su ejercicio, a la persona natural que reúna los requisitos previstos en el presente Reglamento y en la legislación vigente.
- 3. Cuando las características del asunto lo aconsejen, la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación o las partes de común acuerdo, podrán designar más de un mediador, actuando éstos de forma coordinada.
OBLIGACIONES DE LOS MEDIADORES:
- 1. El mediador se mantendrá neutral, independiente, objetivo e imparcial durante la mediación.
- 2. Su aceptación conlleva la obligación de aplicar y cumplir el Reglamento del Servicio de Mediación de la Corte
- 3. Cumplir fielmente el encargo.
- 4. La actuación del mediador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 5/2012, de 6 de julio.